Bases Reguladoras de la Línea de Ayudas “Bonos-Descuento” destinadas a la Hostelería y Hospedaje de la provincia de Ávila
Fundamentación
La Excma. Diputación Provincial de Ávila, cumpliendo el mandato legal de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, así como el de fomentar los intereses peculiares de la provincia, considera que el sector de la hostelería y el turismo resultan fundamentales en el desarrollo y riqueza de la misma, por lo que resulta conveniente favorecer y apoyar iniciativas que puedan redundar en beneficio de dichos sectores, con especial interés motivado por la necesidad de la reactivación económica y el apoyo a las empresas que forman parte de estos sectores y que han visto gravemente afectados sus ingresos económicos como consecuencia de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del covid 19.
En su virtud, la Excma. Diputación de Ávila convoca esta Línea de Ayudas dirigida a los establecimientos de hostelería y hospedaje de la provincia, con domicilio fiscal en municipios de menos de 20.000 habitantes, con arreglo a las siguientes:
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la Línea de Ayudas “Bonos-Descuento” destinada a fomentar el consumo en el sector de la hostelería y el hospedaje, mediante el sistema de bonos-descuento.
Esta campaña tiene como objetivo final la reactivación económica de la actividad turística de la provincia, así como impulsar el consumo en los establecimientos de restauración, que se han visto gravemente afectados por la actual situación de crisis sanitaria por la COVID-19.
2. FINANCIACIÓN
Para atender a la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de una cuantía máxima estimada de 80.000 euros para el ejercicio 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48913 del presupuesto general de gastos del ejercicio 2021 de la Diputación de Ávila.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la partida presupuestaria 4190-48913, teniendo en cuenta los siguientes principios de gestión de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones:
- 1. Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- 2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Área de Desarrollo Rural (Diputación de Ávila).
- 3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. BENEFICIARIOS
Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente Línea de Ayudas “Bonos-Descuento” las personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial o profesional en la provincia de Ávila y cumplan con los siguientes requisitos, aceptando comercializar y recibir el mismo, como medio de pago:
4. BONOS
La campaña cuenta con dos tipos de bonos descuento:
- Bonos hostelería, canjeables en los restaurantes, bares y cafeterías adheridos a la campaña.
- Bonos alojamiento, canjeables en los establecimientos de hospedaje adheridos a la campaña.
Los bonos podrán ser descargados a través de la web de la campaña. Los bonos proporcionarán un descuento de:
- 10 euros para canjear en restaurantes, bares y cafeterías, que se podrá utilizar en el momento en que se realice un gasto mínimo de 30 euros.
- 30 euros para canjear en establecimientos de hospedaje, que se podrá utilizar en el momento en que se realice un gasto mínimo de 90 euros.
Una misma persona podrá canjear más de un bono en la misma compra con el siguiente escalado:
- Gasto de más de 30€ en restaurantes, bares y cafeterías o de 90€ en establecimientos de hospedaje: se podrá canjear un único bono
- Gasto de más de 70€ en restaurantes, bares y cafeterías o de 180€ en establecimientos de hospedaje: se podrán canjear un máximo de dos bonos.
Los bonos tendrán una caducidad determinada, debiendo ser canjeados en el periodo estipulado. En caso de no ser canjeados en ese periodo, serán anulados automáticamente.
El bono será nominativo mediante un código alfanumérico, asociado al DNI/NIE de cada persona empadronada en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Ávila.
El listado de establecimientos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña.
5. LA PLATAFORMA WEB DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
La Diputación de Ávila habilitará una plataforma web específica para el desarrollo de esta Línea de Ayudas “Bonos-Descuento” en la que se publicará toda la información relacionada, incluyendo el listado de los establecimientos adheridos y desde la que se podrán adquirir los bonos
La plataforma permitirá el registro de los establecimientos adheridos a la campaña, así como el registro de los usuarios que podrán descargar los bonos.
A través de la plataforma web se dispondrá de soporte de asistencia técnica para la resolución de incidencias a los establecimientos adheridos.
La plataforma web de gestión emitirá un informe con el listado de bonos canjeados en los establecimientos de hostelería y hospedaje. Dicho informe contendrá una relación de los bonos canjeados asociados a los tiques del servicio efectuado, junto con la fecha e importe del consumo.
La plataforma web garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y el tique de venta utilizado.
La plataforma dispondrá de un contador con el número máximo de bonos cuyo importe corresponda con el máximo que puede canjear un establecimiento, descontando en tiempo real los bonos canjeados.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (HOSTELEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE)
Son obligaciones de los hosteleros y establecimientos de hospedaje:
- Efectuar la prestación del servicio, aceptando comerciar y recibir el bono-descuento como medio de pago.
- Registrarse en la plataforma web de la campaña, cumplimentando el formulario online habilitado al efecto, y que contendrá al menos la siguiente información: nombre comercial, teléfono, email, dirección, teléfono, persona de contacto, NIF, nombre fiscal, web (si dispone de ella), imagen del establecimiento declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición establecida en el artículo 13.2 de Ley General de Subvenciones y de hallarse al corriente de pagos con la Diputación de Ávila, Seguridad Social y Agencia Tributaria. (Anexo I)
- Cotejar y canjear el bono en el momento de la compra, debiendo validar el ticket en el mismo instante a la aceptación del mismo. En caso contrario ese bono será anulado, las instrucciones de cómo realizar el trámite están a su disposición en el video colgado en la zona de acceso a establecimientos.
- Comprobar que el bono no esté caducado. Cada bono solo podrá canjearse una única vez.
- Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento.
- La Diputación de Ávila no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Aceptar su inclusión en las promociones que se realicen de la campaña formando parte de un directorio de empresas adheridas a la iniciativa ya sea a través de web y redes sociales, así como por cualquier otro medio que determine la Diputación de Ávila.
- Autorizar a la Diputación de Ávila para utilizar material gráfico relativo al proyecto para la difusión de la campaña.
7. SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de participación en Línea de Ayudas “Bonos-Descuento” se podrán efectuar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria e línea de ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila hasta los 20 días hábiles siguientes.
Las solicitudes se realizarán cumplimentando un formulario online habilitado al efecto en la plataforma web de esta línea de ayudas, que contendrá la siguiente información: nombre comercial, teléfono, email, dirección, persona de contacto, NIF, nombre fiscal, web (si dispone de ella), imagen del establecimiento, y que se corresponde con el “Anexo I- Solicitud” de esta línea de Ayudas. Además será necesario presentar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición establecida en el artículo 13.2 de Ley General de Subvenciones y de hallarse al corriente de pagos con la Diputación de Ávila, Seguridad Social y Agencia Tributaria, que se corresponde con el “Anexo II” que forma parte de esta Línea de Ayudas.
El documentación de todas las solicitudes realizadas junto con los anexos correspondientes efectuadas en la plataforma web en el plazo indicado deberá ser registrado a través de la sede electrónica de la Diputación de Ávila en la siguiente dirección: https://www.diputacionavila.es/sede-electronica/ , en un plazo máximo de 25 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente línea de ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General de esta Diputación en los términos previstos y por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas, resolviéndose por esta causa.
Sólo se admitirá una solicitación por número de identificación fiscal.
8. PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, y económico conforme al art. 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Desarrollo Rural, sito en Plaza Corral de las Campanas, s/n, 05001 Ávila, que realizará los trámites de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Si la solicitud, no reúne los requisitos establecidos o no se acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Cumplido el plazo de presentación de solicitudes, previos informes técnicos oportunos, se formulará la propuesta de concesión de subvenciones por los servicios técnicos del Área de Desarrollo Rural
- Dicha propuesta se resolverá mediante resolución del Presidente de la Diputación de Ávila
- Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso administrativo.
- c) Solo se concederán las subvenciones que tengan cabida en la cuantía de la consignación presupuestaria.
- d) La resolución será notificada a los interesados vía telemática
- e) La resolución pone fin a la vía administrativa y será notificada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- f) De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley.
Para solicitar información los interesados podrán contactar con el Área de Desarrollo Rural, a través del teléfono 920 357 196 o por correo electrónico en la siguiente dirección: contacto@avilaautentica.es.
9. CUANTÍA DE LA AYUDA
Cada establecimiento podrá canjear bonos por un valor máximo de 1.000 euros, siempre y cuando haya crédito disponible en la partida presupuestaria
10. CONCESIÓN, CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PAGO
La justificación, que deberá registrarse mediante los medios oficiales habilitados para tal fin, acreditará la situación de condición de beneficiario de la convocatoria debiendo contener la siguiente documentación con objeto de poder determinar la cuantía a conceder:
- a. Informe con el listado de bonos canjeados en su establecimiento. Dicho informe, que se emitirá y descargará, en formato PDF, a través de la plataforma web de gestión, contendrá una relación de los bonos canjeados asociados a los tiques de venta de cada operación, junto con la fecha e importe de la venta, entre otros.
- b. Bonos canjeados en el establecimiento, en el caso de que se dispongan impresos.
- c. Todos los tiques originales de venta asociados a los bonos canjeados.
- d. Certificado de titularidad de cuenta.
- La aprobación de la justificación y posterior pago se efectuará una vez recibida y comprobada la documentación aportada de acuerdo con las técnicas de muestreo que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención y que fundamenta la concesión de la subvención por parte del órgano instructor.
La justificación se realizará a través del registro electrónico de la Diputación de Ávila, de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.diputacionavila.es/sede-electronica/
En caso de presentación presencial de la justificación, se podrá realizar a través del registro General de la Diputación de Ávila, ubicado en Plaza corral de las campanas, s/n, previa cita.
El plazo máximo de justificación será hasta el 3 de septiembre de 2021.
Los establecimientos podrán presentar su documentación de justificación una vez hayan alcanzado el importe máximo subvencionable de 1.000 euros
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Diputación de Ávila.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, de otras subvenciones concedidas por la diputación o sus OO.AA.
La Diputación de Ávila podrá requerir la documentación complementaria precisa para una mejor valoración y comprensión de la solicitud.
11. COMPATIBILIDAD
Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El beneficiario deberá comunicar al Área de Desarrollo Rural la obtención o solicitud de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad.
12. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y PUBLICIDAD
Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria de esta Línea de Ayudas “Bonos-Descuento”, el Área de Desarrollo Rural podrá requerir otra documentación que considere oportuna y/o habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
La Diputación se reserva la facultad de incluir en un directorio de empresas, tanto vía web, vía redes sociales o por cualquier otro medio, los beneficiarios que hayan sido objeto de subvención a través de la presente convocatoria. Así mismo, la Diputación de Ávila el podrá utilizar material gráfico relativo al beneficiario para la difusión de los establecimientos subvencionados.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, la Sede Electrónica del la Diputación de Ávila incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo.
En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:
- a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.
- b) Los impresos de solicitud de la convocatoria específica, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados.
- c) La resolución del procedimiento.
13. REINTEGRO
Procederá la revocación y/o el reintegro de las cantidades percibidas íntegramente, y la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento de la finalidad para el que fueron concedidas.
- c) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el apartado sexto (Obligaciones de los beneficiarios) y apartado treceavo (seguimiento, inspección y publicidad) de las presentes bases.
- d) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento.
Así mismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
14. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento General de Subvenciones).
- Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Las restantes normas que en materia de subvenciones resulten de aplicación.